REITERAN REGLAS PARA APLICAR LA PREPENSIÓN EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

2021-06-01T00:00:00.000Z

El alto tribunal, al decidir en segunda instancia un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aplicó el precedente definido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 del 2018, para definir sobre el caso de un funcionario que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción que fue declarado insubsistente, y quien alegaba ser beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada de pre-pensionable; en ese orden, recordó las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional, que son:
i) como regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada y
ii) en aquellos casos en los cuales el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de pre-pensionable.
En el caso concreto, se halló que esta figura no era aplicable por cuanto, para la fecha de expedición del acto administrativo acusado, el demandante contaba con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser declarado beneficiario de la pensión de vejez. Por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia, dejando en firme la declaratoria de insubsistencia del funcionario.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda. Sentencia de 27 de noviembre de 2020. Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00232-01(2280-18). Consejero ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez.
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