En sentencia T-453 del 2022, del 13 de diciembre de 2023 la Corte Constitucional, ordenó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) desarrollar una política para la oportuna prevención, detección, atención y protección del acoso y ciberacoso, respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad. De la anterior providencia, se extrae lo siguiente:
En cuanto al caso concreto, en septiembre de 2021, una ciudadana solicitó, mediante tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación
Lo anterior por considerar que el SENA había vulnerado estos derechos al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelantó por presuntamente haber cometido actos de bullying contra una compañera y faltas de respeto a los instructores de formación.
Argumentos de la decisión.
Tras verificar la procedencia de la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, consideró que el proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.
Se reiteró así la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos, el cual “está constituido al menos por tres garantías básicas: (i) nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la comisión de la conducta en un proceso en el cual se respeten sus derechos; (ii) la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en quien acusa; y (iii) el trato a las personas durante la investigación debe ser acorde con este postulado”. Al respecto, la Corte manifestó que “esa idea de que ante la poca claridad sobre los autores de las faltas se les aplica a todos la misma sanción, es una clara vulneración de la presunción de inocencia y de la regla de resolver la duda en favor del investigado”.
En relación con el debido proceso y el derecho de defensa, en el caso concreto, la Sala advirtió que estos fueron desconocidos, pues: (i) no hubo una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario, (ii) en la formulación de cargos no constaron de manera clara y precisa las conductas cometidas, (iii) no se dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados ni se garantizó el derecho de defensa, (iv) se vulneró la presunción de inocencia, (v) la decisión final de cancelación de matrícula no respetó el principio de congruencia, y (vi) la sanción aplicada fue desproporcionada.
Sobre el derecho a la educación, la Sala concluyó que, teniendo en cuenta que la permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial de este derecho, la decisión de cancelar la matrícula de la accionante, en desconocimiento de las garantías del debido proceso, generó una grave vulneración a su derecho fundamental a la educación.
Conforme a lo anterior, la alta corporación judicial decidió amparar los derechos fundamentales de la accionante, dejar sin efectos el proceso disciplinario y la consecuente resolución de cancelación de matrícula, además de pronunciarse sobre la importancia de prevenir el acoso digital en instituciones educativas.
Finalmente, ordenó a la institución (i) el reintegro inmediato de la accionante a la institución educativa; (ii) que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de respetar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa, garantizando, a su vez, que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas; (iii) que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación.
Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia del 13 de diciembre de 2022. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Referencia. Expediente T-8.853.176.(Ver providencia aquí).