REQUISITO DE CONVIVENCIA MÍNIMA PARA ACCEDER A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES OPERA POR IGUAL PARA LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, TANTO DE AFILIADOS COMO DE PENSIONADOS.

2021-05-01T00:00:00.000Z

A través de sentencia SU-149 del 2021 la Corte Constitucional resolvió una tutela en contra de una decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que esta no casó la orden dada a una aseguradora de reconocer la cuota parte de una pensión de sobrevivientes a la compañera permanente del afiliado. La Sala Laboral señaló en su decisión que el requisito de convivencia mínimo de cinco años para acceder a dicha prestación solo era exigible respecto de los cónyuges o compañeros permanentes de los pensionados, mas no de los afiliados.
El Máximo Tribunal Constitucional no aceptó este argumento, por lo que revocó la decisión, argumentando que la interpretación que dio la Corte Suprema al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, desconoció el principio de igualdad. En tal sentido, calificó la interpretación de arbitraria al carecer de una justificación objetiva y de no guardar “correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia”.
Asi mismo, para la Corte la decisión de la Sala Laboral “desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales”, señalando además que al contradecir dichos principios la Corte Suprema interpretó irrazonablemente el mencionado artículo 47 de la Ley 100, en el cual se fijó un término de cinco años de convivencia mínima previa a la muerte del aportante para que un cónyuge o compañero permanente pueda hacerse acreedor(a) del derecho a la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional. Sentencia SU-149 del 2021. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Ref.: Expediente T-8022910.
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