REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO

2019-06-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente del 16 de mayo de 2019, se explicó que la notificación del auto admisorio de la demanda se encuentra regulada en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, normativa de cual se deduce que cuando se trate de entidades públicas, tal actuación debe realizarse a través de la dirección de correo electrónico que estas deben tener para efectos judiciales, de lo cual debe quedar expresa constancia por parte del Secretario, habida cuenta de que este es el punto de partida para la remisión de las copias y para el cómputo del término del que disponen las partes para contestar la demanda.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que cualquier irregularidad en el trámite antes mencionado tiene la virtualidad de afectar el acto de notificación y, por ende, el ejercicio del derecho de defensa del extremo demandado, de ahí que resulte necesaria toda la diligencia y verificación en esta etapa del proceso, so pena de configurarse la causal de nulidad por falta de notificación del auto admisorio de la demanda.
Para el caso en concreto, se estableció que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico no constató que la mencionada entidad demandada hubiere recibido el correo electrónico, a través del cual se le intentó notificar el auto admisorio, irregularidad que deviene en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012.
Auto de la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, radicado: 08001-23-33-000-2015-00112-01(61671), C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico.
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