Requisitos para interponer recurso de apelación y competencia del superior
2018-03-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, establece que para interponer un recurso de apelación es indispensable sustentarlo en la oportunidad que señala la ley y hacer referencia clara y concreta a las razones por las cuales no se está de acuerdo con la decisión apelada.
Destaca que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida solo en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, conforme al artículo 320 del CGP.
Según la Ley 1437 de 2011, los recursos contra decisiones del juez que se profieran en audiencia deben sustentarse dentro de la misma, y del recurso se debe correr traslado a la parte contraria dentro de la audiencia.
El Consejo de Estado también enfatiza que no es posible combinar los procedimientos de apelación de la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, ya que las normas de procedimiento son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 28 de junio de 2017. Rad. 2017-01321-00. Nota de relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico.