Requisitos para que opere traslado de régimen retroactivo al anualizado de cesantías. Sanción moratoria improcedente en régimen retroactivo
2018-03-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Dr. Gabriel Valbuena Hernández, señaló que la afiliación a un fondo privado, por sí sola, no conlleva o implica, de ninguna manera, el traslado del régimen retroactivo al anualizado, pues para que opere dicho cambio de régimen de cesantías del servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, es obligatorio que el empleado manifieste expresamente a la administración dicha determinación, de no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan sólo implica el cambio de administrador de dichos recursos. Concluyó que la sanción moratoria es una figura propia del régimen anualizado de cesantías.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección A. C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. Sentencia del 28 de septiembre de 2017. Exp. 1705-2016. Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico".