RESPONSABILIDAD DEL ENTE TERRITORIAL POR GESTIÓN DIGITAL: EL REPORTE DE 'HUMANO EN LÍNEA' COMO PRUEBA DE LA MORA EN CESANTÍAS

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe determinar a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Fomag.

Lo anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, al existir constancia del trámite interno impartido a la petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del ente territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 942 de 2022, por haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término para ello.

Decisión: Modificar la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario jurídico:

Humano en Línea: Plataforma tecnológica de gestión de personal docente donde se registra el flujo real de los trámites. El Tribunal la utiliza para verificar en qué fecha exacta la entidad territorial cargó la solicitud.

Sanción Moratoria: Indemnización a favor del docente por el retraso en el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Medio de control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y ordenar el pago de los valores adeudados.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520230044601
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Sanción Moratoria

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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