Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe determinar a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión: Por
todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el
Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió
acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Fomag.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, al existir
constancia del trámite interno impartido a la petición de cesantía presentada
por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago
de la sanción moratoria se encuentra a cargo del ente territorial, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 942 de 2022, por
haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término
para ello.
Decisión: Modificar la sentencia del
30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Decimosegundo Administrativo
del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Humano en
Línea: Plataforma tecnológica de gestión de personal docente
donde se registra el flujo real de los trámites. El Tribunal la utiliza para
verificar en qué fecha exacta la entidad territorial cargó la solicitud.
Sanción
Moratoria: Indemnización a favor del docente por el retraso en
el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de
retardo.
Nulidad y
Restablecimiento del Derecho: Medio de
control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y
ordenar el pago de los valores adeudados.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.