El Consejo de Estado recordó que los perjuicios sufridos por agentes del Estado que prestan servicios de seguridad y que cumplen labores de alto riesgo no comprometen la responsabilidad del Estado habida cuenta de que aquellos asumen de manera voluntaria y consciente los riesgos inherentes a la prestación del servicio en virtud de la teoría de la asunción del riesgo profesional, salvo que tengan por fuente falla del servicio. Por razón de lo anterior se establece un régimen prestacional especial de compensación que reconoce la circunstancia particular de los riesgos a los que se somete todo aquel servidor público que ingresa voluntaria y profesionalmente al servicio y, si en efecto estos se llegan a concretar en determinados perjuicios aquellos se encuentran cubiertos con la denominada indemnización a forfait; no obstante, de manera excepcional el Estado está llamado a responder cuando se acredite: i) una falla del servicio, ii) el sometimiento del agente a un riesgo excepcional diferente al de sus pares o, iii) que el daño se cometa con un arma de dotación oficial.
En el caso analizado, la Corporación destacó que, el capitán [víctima] aceptó, libre, voluntaria y consciente la misión asignada, y murió en territorio extranjero en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias lo cual constituye un riesgo idéntico al que debía soportar en territorio nacional. Así pues, indicó que los militares profesionales de inteligencia conocen de antemano y asumen en forma libre, consciente y voluntaria los riesgos inherentes a la actividad que desarrollan en aras de la garantizar la convivencia pacífica, la paz, el Estado de derecho y la democracia constitucional, pues, su labor se materializa, en la lucha contra del delito lo mismo que garantizar la seguridad y la defensa nacionales, y que en un Estado como el colombiano se trataba de repeler las acciones de violencia desproporcionadas propias de grupos subversivos organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno.
El doctor Alberto Montaña Plata salvó el voto, aduciendo que tal decisión desconoce que la misión, en sí misma, convirtió al agente en un extranjero armado, con pretensiones ilegítimas en otra jurisdicción nacional. Anotó que, el capitán, fiel al principio de obediencia debida, adelantó una misión de alta seguridad fuera de cualquier marco de cooperación bilateral que permitiera al otro Estado, cuyas autoridades militares y judiciales sí tenían jurisdicción en el territorio en que él operaba, conocer e incidir en la intervención armada que él pretendía adelantar.
Así las cosas, precisó que esa falla dejó al capitán en situación de desprotección e incidió definitivamente en su muerte, ocurrida en circunstancias confusas después de que él reportó que había sido capturado por la policía del Estado en que operaba, de ahí que, en su concepto, éste era el único enfoque posible para entender los hechos del caso, y con él, no encontraba salida distinta a la imputación de responsabilidad.
Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección B. Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez. 30 de marzo de 2022. Radicación: 47001-23-31-000-2009-00098-01 (45.177)