Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.
Conclusión:
Se modificarán los numerales segundo y sexto de la
sentencia apelada, como quiera que de los elementos probatorios que obran en el
plenario no se logra determinar con precisión si la mora acaecida en el pago
del auxilio de cesantías del demandante, resulta atribuible exclusivamente al
ente territorial – Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, de
suerte que, si la información remitida no es precisa, es al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio a quien le corresponde asumir la mora por
el no pago oportuno del auxilio de cesantías solicitado por el docente.
Decisión:
Modificar los numerales segundo y sexto de la sentencia anticipada de fecha 27
de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito
de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda.
Glosario:
Inoponibilidad: Es la
imposibilidad de hacer valer un hecho o un argumento frente a un tercero. En
este caso, el Estado no puede "oponer" (usar como excusa) los fallos
de su sistema de cómputo contra el derecho del docente.
Términos Perentorios: Plazos
que son obligatorios y finales. Una vez vencidos (en este caso los 15 días para
la resolución y 45 para el pago), la mora comienza a contarse automáticamente.
Indexación:
Procedimiento para actualizar el valor del dinero. Como la deuda es vieja, se
ajusta con el IPC para que el docente no pierda poder adquisitivo por culpa de
la inflación.
Falla del Servicio: Ocurre cuando la administración no actúa, actúa tarde o actúa mal. El Tribunal considera que un sistema impreciso es una falla del servicio que el Estado debe reparar.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01