RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL ELECTROCUTADO: ¿TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE EN ESTOS EVENTOS?
2023-10-01T00:00:00.000Z
(Nota de relatoría 17 de octubre de 2023)
En reciente pronunciamiento, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Martín Bermúdez Muñoz, al estudiar la responsabilidad del Estado por muerte de un civil electrocutado, confirmó la decisión de condenar a Electricaribe porque se acreditó que el hecho ocurrió por la posición anormal de la red eléctrica, y no se probó la culpa exclusiva de la víctima.
La Sala advirtió que no es la condición de propietario de la infraestructura lo que hace responsable del daño a Electricaribe S.A. E.S.P., sino su condición de guardián de la actividad peligrosa; y se demostró que Electricaribe prestaba el servicio de energía en la zona y, por ende, se servía de las redes para hacerlo.
La Corporación señaló que, se acreditó, y no fue discutido, que la red eléctrica que causó el daño fue un cable que se encontraba a baja altura debido a la ruptura del travesaño que lo sostenía. En consecuencia, el daño resulta imputable a Electricaribe S.A. E.S.P. bajo un régimen objetivo de responsabilidad, debido a la posición anormal de la red eléctrica a partir de la cual se estructura la relación de causalidad con el daño.
Aclaraciones de voto:
El doctor Fredy Ibarra Martínez aclaró el voto, en el sentido de precisar que el título de imputación se encuentra en el riesgo excepcional porque la muerte del familiar de los demandantes ocurrió con ocasión de una actividad peligrosa, de manera que no había que hacer ningún análisis sobre la “posición anormal de la red eléctrica” ni del mantenimiento de la cruceta que sostenía el cable de alta tensión, que es propio de un análisis de la falla del servicio, pese a que la sentencia no haga alusión a este título de imputación.
Por su parte, el doctor Alberto Montaña Plata, afirmó que en el caso analizado se presentó una falla en el servicio, por lo cual debió analizarse bajo ese título de imputación, toda vez que, se comprobó la falta de mantenimiento de la viga que sostenía el cable y la falta de señalización del cable a bajo nivel, lo cual constituyó un incumplimiento de los deberes de la entidad demandada. Por ello, el caso debió analizarse teniendo en cuenta esas circunstancias y no decantarse ciegamente por un título objetivo como si existiera una obligación para el juez de recurrir siempre a ese régimen cuando el hecho generador consiste en una actividad peligrosa.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Referencia: reparación directa.14 de julio de 2023.Expediente No. 13001-23-31-000-2010-00557-01 (55156)