RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PARTICULARES POR DAÑOS CAUSADOS POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY

2020-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento de fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado anotó que la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en la protección de los bienes de particulares por daños causados por grupos armados al margen de la ley surge únicamente en el evento que se demuestre (i) que las víctimas, de manera previa a la ocurrencia del hecho dañoso, hayan solicitado la adopción de medidas de protección concretas para efectos de prevenirlo y (ii) que las autoridades estaban en capacidad de adoptar tales medidas.
En el caso analizado se arribó a la conclusión por la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que no se probaron tales requisitos para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado.
Así mismo, mencionó que no se podía deducir responsabilidad de la entidad demandada con fundamento en que la situación de inseguridad en la zona era de conocimiento general, teniendo en cuenta que el Estado no tiene una obligación de resultado en relación con la seguridad de todos los residentes en el país, sino que esta se ve comprometida en estos eventos cuando se acredita que -contando con los medios para hacerlo- no desarrolló las actividades dirigidas a proteger la vida o los bienes de una persona y –que si las hubiese realizado, no se habría producido el hecho dañoso.
Radicación: 180012331000200400127 01 (35892). Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz
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