Responsabilidad del Estado por suicidio de recluso

2023-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el suicidio de un recluso constituye una falla del servicio del Inpec, debido a la omisión de adecuadas requisas a los visitantes y al interno, lo cual habría permitido la introducción de una sustancia tóxica con la que el recluso se quitó la vida.
El Alto Tribunal modificó la sentencia de primera instancia al encontrar probada la falla del servicio por parte del Inpec, que facilitó el suicidio de la víctima directa. En consecuencia, se impuso una condena sin concurrencia de culpas.
Según la Sala, la causa eficiente del daño fue el acceso de la víctima a la sustancia tóxica, que podría haber sido suministrada por algún familiar durante una visita o haber sido obtenida dentro de la cárcel. En ambos casos, la falta de una requisa diligente a los detenidos y la falta de vigilancia visual permanente fueron determinantes.
Finalmente, en cuanto a la liquidación del lucro cesante, la Corporación precisó que la víctima estaba detenida por un presunto homicidio, pero el proceso penal se vio truncado y la presunción de inocencia nunca fue desvirtuada. Por lo tanto, se procedió a indemnizar el lucro cesante conforme a lo probado en el proceso.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022. Radicación: 08001-23-31-000-2011-01054 01.
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