Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión: Por
todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el
Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder
a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación
Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de
manera acertada; además, al no haber constancia del trámite interno o el cruce
de información impartido a la petición de cesantía presentada por el actor
entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción
moratoria se encuentra a cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales
que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento
de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.
Decisión: Confirmar la sentencia
anticipada de fecha 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto
Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos
expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Acto Ficto: Negación presunta del derecho ante el silencio de la administración
tras una petición.
Sanción Moratoria: Indemnización de un día de salario por cada día de retardo en el pago
de cesantías.
Principio de Unidad de Caja: Regla de administración financiera para la eficiencia en el pago de
obligaciones del Fondo.
Acción de Repetición: Facultad del FOMAG para cobrar a la entidad territorial lo pagado por negligencia de esta última.
Restablecimiento del Derecho: Medida que busca devolver al demandante a la situación en que estaría
si el acto ilegal no se hubiera expedido
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.