RESPONSABILIDAD DEL FOMAG Y FACULTAD DE REPETICIÓN: SANCIÓN MORATORIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS POR EL ENTE TERRITORIAL.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se impondría para la Sala confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Lo anterior, por cuanto la entidad demandada no acreditó en la oportunidad procesal correspondiente el trámite interno o el cruce de información impartido a la petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, razón por la cual se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del Fomag.

Sin embargo, se deberá modificar el numeral cuarto de la providencia recurrido, con el fin de aclarar que el pago estará cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Confirmar la sentencia anticipada de fecha 17 de noviembre del 2023, proferida por el Juzgado 401 Transitorio Administrativo de Santa Marta, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Sanción Moratoria: Indemnización a favor del docente por el retraso en el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Medio de control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y ordenar el pago de los valores adeudados.

Hoja de Revisión: Documento probatorio que permite identificar en qué etapa (Territorial o Nacional) se presentó la demora en el trámite prestacional.

 Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520230008301
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Sanción Moratoria

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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