Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión: Por
todas las razones expuestas, se impondría para la Sala confirmar la sentencia
proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que
resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la
Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Lo anterior,
por cuanto la entidad demandada no acreditó en la oportunidad procesal
correspondiente el trámite interno o el cruce de información impartido a la
petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el
Fomag, razón por la cual se determinó que el pago de la sanción moratoria se
encuentra a cargo del Fomag.
Sin
embargo, se deberá modificar el numeral cuarto de la providencia recurrido, con
el fin de aclarar que el pago estará cargo del Fomag, sin perjuicio de las
acciones legales que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el
incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia anticipada de fecha 17 de noviembre del 2023, proferida
por el Juzgado 401 Transitorio Administrativo de Santa Marta, a través de la
cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Sanción
Moratoria: Indemnización a favor del docente por el retraso en
el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de
retardo.
Nulidad y
Restablecimiento del Derecho: Medio de
control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y
ordenar el pago de los valores adeudados.
Hoja de
Revisión: Documento probatorio que permite identificar en qué
etapa (Territorial o Nacional) se presentó la demora en el trámite prestacional.
Datos de la
sentencia: