Responsabilidad Disciplinaria- tesis del control integral del acto sancionatorio, nulidad de acto que impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, reconocimiento de Indemnización por costo de oportunidad y perjuicios morales.

2020-09-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda el Consejo de Estado estudió la legalidad de actos administrativos sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, que fueron demandado por presunta violación al debido proceso y falsa motivación. En esta oportunidad el alto tribunal efectuó estudio de legalidad bajo la tesis del control integral del acto sancionatorio.
Así mismo el alto Tribunal determinó a título de restablecimiento del derecho Restablecimiento del derecho una novedosa indemnización que no se otorga como en otros casos similares a título de reintegro, ni de pago de salarios, sino la indemnización por costo de oportunidad, con ocasión de la imposición de la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando el servidor público, al momento de la notificación de la respectiva decisión, no se encontraba ocupando un cargo público.
Manifestó el H. Tribunal que la persona puede que no esté vinculada con la administración al momento de la imposición de la sanción en comento, pero nada impide que aquella en algún instante de su vida desee o tenga la «oportunidad» de volver a ocupar un cargo público, bien porque iba a ser nombrado en una entidad, porque participaría en un concurso para un empleo o porque se presentaría algún certamen electoral, por citar algunos ejemplos.
Indicó que la pérdida de oportunidad impone la existencia de una certeza jurídica sobre su ocurrencia, pues «el perjuicio hipotético o eventual no es reparable y es, claro está, en cabeza de quien reclama el daño alegado que pesa la carga de la prueba de acreditarlo». Lo toma imprescindible en el análisis que debe hacerse para el momento en que se imponga la sanción disciplinaria, por cuanto se debe demostrar si el afectado realmente se hallaba en una situación idónea para pregonar el supuesto provecho o ganancia de la que fue privado.
Así Mismo la sala establece criterios generales para poder determinar la liquidación de un costo de oportunidad con ocasión a estos casos.
Efectúa también pronunciamiento la corporación sobre el límite indemnizatorio de los perjuicios morales causados por una sanción disciplinaria. En esta oportunidad, la Subsección A también considera pertinente fijar algunos parámetros para el reconocimiento proporcionado de los daños morales con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria, en el evento de que estos se encuentren debidamente acreditados. Reconoce, a favor de la demandante, la suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el «gran impacto emocional y afectación psicológica, de la salud, y de su vida de relación», por cuenta de las decisiones disciplinarias adoptadas.
Finalmente hace referencia al decreto de pruebas con posterioridad a la decisión de primera o única instancia, en razón a una prueba grafológica que fue negada en todas las instancias al accionante e inclusive dentro el proceso disciplinario, que se convirtió en la prueba certera para decidir el fondo del asunto, y solo hasta esta instancia ante el Consejo de Estado se concedió la práctica de la misma, para establecer la falsedad de la rúbrica del funcionario investigado. Tal concesión probatoria se otorga en atención a la aplicación de los principios de conducencia, pertinencia y utilidad probatoria que se establece por la sección diferenciando tales criterios en el proceso disciplinario, estimándolos diferentes al de los procesos ordinarios, dependiendo de si la actuación está en la primera etapa investigativa o si, por el contrario, la actuación se encuentra en la etapa del juicio.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, 27 de agosto de 2020, Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Radicación: 11001-03-25-000-2012-00343-00 (1341-2012), Demandante: LILIANA PATRICIA GARCÍA FORERO, Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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