BONIFICACIÓN JUDICIAL, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SALARIALES EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Confirmar la sentencia del 26 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario Jurídico:

Acto administrativo:
Manifestación unilateral de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos particulares o generales.

Bonificación judicial:
Reconocimiento salarial creado en favor de determinados servidores judiciales, cuyo pago y alcance son objeto de controversia en el proceso.

Caducidad del medio de control:
Término perentorio dentro del cual debe interponerse la acción contenciosa administrativa, contado desde la notificación del acto acusado.

Prescripción:
Extinción del derecho a reclamar determinadas acreencias por el transcurso del tiempo.

Nulidad del acto administrativo:
Declaratoria judicial que deja sin efectos un acto por infringir normas superiores.

Datos de la sentencia

  • Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300120230043101
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Bonificación judicial / Decreto 382 de 2013 / servidor judicial FGN

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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