Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión Por
todas las razones expuestas, se impondría para la Sala confirmar la sentencia
proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta que
resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues se
concluyó que el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos
del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, empero deberá
modificarse el numeral tercero del proveído, en el sentido de aclarar que dicho
pago se hará sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se
deban adelantar en contra del ente territorial por el incumplimiento de los
términos instituidos en la Ley 1071 del 2006.
Decisión: Modificar el numeral
tercero de la sentencia anticipada de fecha 2 de diciembre de 2024, proferida
por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la
cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Sanción
Moratoria: Indemnización a favor del docente por el pago tardío
de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de mora.
Hoja de
Revisión: Documento de control donde se registran las fechas de
envío y recepción entre el Ente Territorial y la Fiduciaria; su ausencia impide
culpar al Departamento.
Término de
Gracia: Plazo de 70 días hábiles que tiene la administración
para pagar sin generar intereses o sanciones.
Datos de la sentencia: