RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL FOMAG: CONSECUENCIAS DE LA INEXISTENCIA DE LA HOJA DE REVISIÓN EN EL TRÁMITE DE CESANTÍAS.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión Por todas las razones expuestas, se impondría para la Sala confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues se concluyó que el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, empero deberá modificarse el numeral tercero del proveído, en el sentido de aclarar que dicho pago se hará sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra del ente territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006.

Decisión: Modificar el numeral tercero de la sentencia anticipada de fecha 2 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario jurídico:

Sanción Moratoria: Indemnización a favor del docente por el pago tardío de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de mora.

Hoja de Revisión: Documento de control donde se registran las fechas de envío y recepción entre el Ente Territorial y la Fiduciaria; su ausencia impide culpar al Departamento.

Término de Gracia: Plazo de 70 días hábiles que tiene la administración para pagar sin generar intereses o sanciones.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420240006701
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: sanción moratoria

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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