RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PÉRDIDA DE BIEN INCAUTADO, AL DEMOSTRARSE FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN
2022-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, en sentencia del 4 de marzo de 2022, al resolver un asunto en el que se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por la pérdida definitiva del vehículo que se encontraba bajo custodia de tal entidad y que no fue devuelto a la propietaria, a pesar de la orden impartida por la Fiscalía en el desarrollo de la investigación penal, determinó lo siguiente:
Que a pesar de las actuaciones realizadas por el tercero para sustraer el vehículo del parqueadero Cundinamarca, dichas maniobras no desvirtúan la responsabilidad de la entidad demandada, por su omisión en el cumplimiento de las reglas consistentes en el registro, en el control y en la custodia del vehículo durante la investigación penal, lo cual resultó determinante en la concreción del daño alegado en la demanda.
La Sala advirtió que la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en este caso concreto se configura por incumplir las obligaciones que se derivan de la Resolución 2026 de 1996, “Por el cual se fijan procedimientos para el manejo, registro y control de los bienes muebles de propiedad o a disposición de la Fiscalía General de la Nación”. En ese orden de ideas, no encontró acreditado que la entidad demandada hubiese realizado algún acto de custodia sobre el vehículo, pues fue dejado a la deriva en un parqueadero y se desconocieron las obligaciones de conservación que le asistían en relación con la protección de los bienes dejados a su disposición, lo que configuró la falla en el servicio de la entidad demandada, y permitió la pérdida del bien.
Ahora, en relación con la tasación del lucro cesante, explicó que, en estos asuntos, en los que se reclama por la pérdida o por el deterioro de cosas materiales, la Corporación ha reconocido un período máximo de indemnización seis (6) meses desde el momento en que se ordena la devolución del vehículo a su propietario, toda vez que a la víctima se le impone el deber de desarrollar una actividad tendiente a mitigar el perjuicio y resulta inviable un reconocimiento por un término ilimitado.
Consejo de Estado – Sección Tercera. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Sentencia del 4 de marzo de 2022. Radicación: 25269-33-31-901-2005-02399-01 (67.405). (