RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SUBJETIVA POR DISFUNCIÓN ADMINISTRATIVA: LA RUPTURA DEL TÉRMINO PERENTORIO EN LA GESTIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que  resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de cesantías, permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las actuaciones de la entidad territorial, con fundamento en el análisis de la trazabilidad del procedimiento interno.

Decisión: Confirmar la sentencia del 5 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario:

Caducidad de la Facultad de Exoneración: Pérdida de la oportunidad de la entidad para alegar excusas (como carga laboral o fallas de sistema) una vez se ha superado el plazo de gracia de la Ley 1071.

 Disfunción Orgánica: Fallo interno en la estructura del ente territorial (Municipio) que impide la comunicación fluida con el fondo nacional, considerada por el juez como una falta de diligencia debida.

Exigibilidad Progresiva: Carácter de la sanción moratoria que no se agota en un solo pago, sino que se incrementa día a día ("solvencia de tracto sucesivo") hasta que se verifique el pago total.

Hermenéutica Teleológica: Método de interpretación que utiliza el juez para buscar la "finalidad última" de la ley (proteger el ahorro del docente) por encima de los obstáculos procesales.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación:47001333301020240015301
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías. Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones porque se demostró que el ente territorial incurrió en mora al enviar el acto administrativo de reconocimiento de la prestación por fuera de los términos previstos en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, sin que prosperara la apelación de la entidad demandada.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena
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