RESPONSABILIDAD SISTÉMICA EN LA MORA DE CESANTÍAS: EL REGISTRO EN 'HUMANO EN LÍNEA' COMO PRUEBA DE LA TARDANZA TERRITORIAL.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Escribe aquí...Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe determinar si la parte demandante tiene derecho a la sanción moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Para ello, es necesario determinar si la fecha de radicación de la solicitud fue correctamente establecida por el juzgado de primera instancia y si efectivamente se configuró mora en el pago de la prestación.

En caso de comprobarse la mora, también se debe establecer si la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o sobre el ente territorial.

Conclusión Por todas las razones expuestas, se modificará en numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Fomag, teniendo en cuenta que la fecha de radicación de la solicitud de las cesantías correspondió al 5 de junio de 2022, y no el 14 de junio como indicó el juez de primera instancia, teniendo para el pago de las prestación el hasta el 16 de septiembre de 2022 , y la misma fue puesta a disposición de la docente el 21 de octubre de 2022, es decir, por fuera del término legal para ello, generándose un periodo de mora de 34 días.

Además de ello, se concluyó que al existir constancia del trámite interno impartido a la petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del ente territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 942 de 2022, por haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término para ello.

Decisión: Modificar el numeral tercero de la sentencia del 20 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario jurídico:

Humano en Línea: Sistema de información y gestión del talento humano donde se reportan las novedades de los docentes; sus registros son prueba del momento real de radicación de solicitudes.

Sanción Moratoria: Indemnización tarifada (un día de salario por cada día de retraso) por el pago fuera de los 70 días hábiles que otorga la ley.

Mora Imputable al Ente Territorial: Situación donde la demora no es del FOMAG, sino del Departamento por no tramitar o subir oportunamente la solicitud al sistema.

 Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520240003001
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: sanción moratoria.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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