RESPOSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE PACIENTE ANTE OMISÓN MEDICA

2025-09-16T05:00:00.000Z

Resumen del caso: una persona sufrió una lesión cortopunzante y acudió a un centro médico, donde no se le aplicaron las medidas de profilaxis necesarias frente al riesgo de tétanos. Días después desarrolló la enfermedad y falleció.

Sus familiares promovieron acción de reparación directa contra varias entidades del sector salud, alegando que la omisión en la atención médica constituyó una vulneración del deber estatal de garantizar un servicio oportuno y eficaz.

Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo, en primera instancia, declaró responsable a la entidad prestadora de salud que lo atendió inicialmente y ordenó indemnizar a los familiares de la víctima.

Segunda instancia: 

Problema jurídico:
¿Se configura la responsabilidad patrimonial del Estado por la omisión en brindar atención médica adecuada y oportuna, al no aplicar la profilaxis necesaria para evitar la infección por tétanos?

Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala recordó que la atención en salud es un servicio público esencial y que las instituciones prestadoras tienen la obligación de garantizar un servicio oportuno, eficaz y de calidad. En este caso, se comprobó que existió una omisión en la administración de la vacuna y el suero antitetánico, pese a tratarse de una herida de alto riesgo. Esta conducta configuró una falla del servicio directamente vinculada con el fallecimiento del paciente.

No se acreditó culpa de la víctima que pudiera exonerar de responsabilidad, pues la causa determinante fue la omisión del primer centro médico en aplicar las medidas preventivas necesarias.

Respecto de las demás instituciones médicas vinculadas al proceso, la Sala concluyó que no podían ser declaradas responsables, pues cuando el paciente ingresó a sus instalaciones ya no existía una posibilidad real de revertir el cuadro clínico.

Decisión del Consejo de Estado

Se confirmó la responsabilidad del Estado por la falla en la atención médica.

Se ordenó indemnizar a los familiares directos por concepto de perjuicios morales, con arreglo a los parámetros fijados por la jurisprudencia.

Glosario jurídico
Falla del servicio : omisión o deficiente prestación de un deber estatal que causa un daño antijurídico.
Perjuicio moral: compensación económica por el dolor y sufrimiento de los familiares de una víctima.
Non reformatio in pejus: principio procesal que impide agravar la situación del apelante único.

Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B – C.P. Adriana Polidura Castillo
Fecha: 16 de junio de 2025
Radicado: 08001-23-33-000-2017-00822-02 (69807)
Medio de control: reparación directa


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