Resulta procedente el reajuste de la pensión gracia con ocasión del ascenso en el escalafón nacional docente

2022-06-01T00:00:00.000Z

La pensión gracia, es una prestación de régimen especial que debe ser liquidada con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del estatus pensional. Ahora bien, el Consejo de Estado ha concluido de manera pacífica que, sí resulta procedente la reliquidación de la pensión gracia, en el evento en que, en el año anterior a la consolidación del estatus pensional, el docente hubiere cumplido con los requisitos para acceder al ascenso en el escalafón, por lo tanto, el incremento generado por ese concepto debe ser tenido en cuenta en la reliquidación de la pensión. Anotó la Corporación que, si bien es a partir de la expedición del acto de reconocimiento del derecho comienzan los efectos fiscales; no obstante, el pago de los emolumentos derivados del incremento salarial por el ascenso en el escalafón se realiza de manera retroactiva a partir del cumplimiento de los requisitos para ello, por lo tanto, no se debe desconocer el tiempo en que la solicitud quedó en suspenso mientras se reglamentaba el tema de inscripción y ascenso en el escalafón docente. Consejo de Estado. Sección Segunda. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 24 de febrero de 2022. Referencia: Solicitud de Unificación de Jurisprudencia.Radicación: 47001-33-33-000-2014-00179-01 (4056-2017)
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