Revisión eventual ante la necesidad de unificar jurisprudencia sobre costas procesales y procedencia de las agencias en derecho en acciones populares
2019-02-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 24 de enero de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado, decidió seleccionar para revisión la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por el Sala de Decisión 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de una acción popular, advirtiendo que la solicitud de revisión eventual fue presentada oportunamente, reúne los requisitos previstos en el artículo 273 de la Ley 1437 de 2011, cumple con la exposición razonada de que trata el artículo 274 ejusdem y se ajusta al propósito unificador que el legislador impuso para este mecanismo.
Así pues, en atención a los motivos que sustentaron la formulación del mecanismo de revisión eventual y a las sentencias del Consejo de Estado que el actor señaló desconocidas por el mencionado tribunal, la Sala seleccionó el presente asunto con el fin de unificar jurisprudencia en los siguientes puntos de derecho: 1. Alcance interpretativo del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones del Código General del Proceso en relación con las costas procesales en el marco de las acciones populares. 2. Procedencia de la liquidación de agencias en derecho en los procesos donde se promueve la protección de intereses colectivos por vía de la acción popular.
SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 15001-33-33-007-2017-00036-01(AP)REV.