Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no
logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto
es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial.
Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política
y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era
evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de
sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia del 29 de marzo de 2023, proferida por en audiencia, por
el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar,
por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación económica mensual para servidores de la
Fiscalía (Decreto 382 de 2013), reconocida judicialmente como parte del
salario.
Excepción de
Inconstitucionalidad: Facultad de no
aplicar el parágrafo que limitaba la bonificación, por considerarlo
discriminatorio frente a otros servidores.
Factor Salarial: Elemento que, al retribuir el servicio de forma
habitual, debe computarse para liquidar cesantías, primas y bonificaciones.
Carácter Salarial: Calidad de un emolumento que obliga a su inclusión en
la base de liquidación de todas las prestaciones sociales (cesantías, primas,
etc.).
Datos de la
sentencia: