Antecedentes
Mediante Acuerdo 012 del 31 de enero de 2023, se otorgó licencia no remunerada por dos años a tres servidores de la Oficina de Sistemas.
Que el 24 de enero de 2025, los servidores solicitaron una nueva licencia por tres años, con base en la Ley 2430 de 2024.
Que el Acuerdo PCSJA24-12239 de 2024 estableció que dichas licencias aplicaban solo para servidores de carrera y no eran prorrogables, exigiendo un tiempo de permanencia en el cargo antes de solicitar una nueva licencia.
Decisión de la Sala de Gobierno
La Sala de Gobierno del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 009 del 27 de enero de 2025, acordó inaplicación del artículo 1 del Acuerdo PCSJA24-12239 de 2024, tras considerar que impone restricciones no previstas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ).
Para ello, la Sala se refirió a la sentencia de unificación del 12 de septiembre de 2024 preferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la Circular PSAC13-24 del 10 de octubre de 2013 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que contenía restricciones similares, concluyendo que la licencia puede ser solicitada cuantas veces sea necesario, sin exigir reintegro al cargo.
Asimismo, la Corporación citó pronunciamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del 17 de abril de 2024, para dejar en evidencia que del contenido del parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, no se derivaba la obligación de reintegrarse para acceder a una nueva licencia.
Señaló la Sala que el artículo 10 del CPACA impone a las autoridades administrativas la obligación de aplicar uniformemente las disposiciones legales y acatar la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Finalmente, advirtió que el Acuerdo PCSJA24-12239 de 2024, desconoce los principios constitucionales que reconocen la prevalencia de la condición más favorable al trabajador prevista en el artículo 53 de la Constitución Política y el principio pro operario según el cual, cuando una norma admita varias interpretaciones, debe preferirse la más favorable al trabajador.
Conclusión
La Sala de Gobierno concedió las licencias solicitadas y reafirmó que las limitaciones impuestas por el Acuerdo PCSJA24-12239 de 2024 son inaplicables, en tanto contravienen la legislación vigente y la jurisprudencia unificada en la materia.