SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO UNIFICA SU CRITERIO EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA QUE TIENEN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ENTREGAR BIENES DE USO PÚBLICO UTILIZANDO LA FÓRMULA CONTRACTUAL DEL ARRENDAMIENTO

2019-06-01T00:00:00.000Z

En sentencia de 14 de agosto de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al resolver una solicitud de revisión eventual dentro del trámite de una acción popular, unificó su línea jurisprudencial relacionada con la procedencia de entregar en arrendamiento los bienes de uso público.
Sobre el particular, la Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto.
Advierte la Corporación sobre este punto, que no debe obviarse que con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien (acto administrativo unilateral, acto administrativo concertado o contrato a excepción del contrato de arrendamiento), por expresa disposición constitucional, siempre que el objeto del negocio jurídico tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar forzosamente el régimen que se desprende del artículo 63 de la Carta y del principio de prevalencia del interés general (artículos 1 y 58 Superiores). Por ende deberá asumirse que además de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se trata de bienes afectados a una destinación de interés general, que constituye su finalidad esencial y que no es otra que servir para el uso y disfrute de la colectividad.
Radicación número: 05001 3331 003 2009 00157 01. Magistrado ponente: Oswaldo Giraldo López
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