SALVAMENTO DE VOTO DR. ALBERTO MONTAÑA PLATA FRENTE AL PRONUNCIAMIENTO DE UNIFICACIÓN DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO EN CUANTO A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL FRENTE A DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA

2020-02-01T00:00:00.000Z

El Dr. Alberto Montaña Plata como integrante de la Sección Tercera del Consejo de Estado no compartió las razones aducidas en el pronunciamiento de unificación de 29 de enero de 2020 en donde esa Corporación se pronunció sobre la imprescriptibilidad de la acción penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El pronunciamiento a su juicio desconoció el estándar vigente en el ordenamiento jurídico colombiano en materia de acceso a la justicia para las víctimas de crímenes atroces y, a cambio, creó una regla jurisprudencial contra-igualitaria y regresiva y, en consecuencia, contra-convencional e inconstitucional.
Indicó que el auto con efectos de unificación desconoció de igual manera la fuerza vinculante de una Sentencia de la Corte Interamericana mediante la aplicación de una especie de margen de apreciación nacional estricto, que es ajeno al sistema interamericano de derechos humanos. En segundo lugar, estableció una analogía entre dos normas procesales cuyos presupuestos y fundamentos son disímiles, para derivar una regla jurisprudencial en la que eliminó la diferencia entre las víctimas de crímenes atroces como sujetos de especial protección constitucional y el resto de potenciales demandantes de responsabilidad estatal. La regla unificada neutralizó el estatuto constitucional de estas víctimas y las garantías especiales a sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
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