Problema Jurídico: establecer si el demandante tiene derecho al
reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de
1995 y 1071 de 2006, por el pago tardío del auxilio de cesantías parciales en
su condición de docente estatal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Conclusión: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió negar las
pretensiones de la demanda, como quiera que, en el caso bajo estudio no se
causó mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales solicitadas
por el demandante para la reparación de su vivienda.
Decisión: Confirmar la sentencia del 4 de marzo de 2024,
proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta,
por medio de la cual se negó las pretensiones de la demanda, conforme con lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia
Glosario Jurídico:
· Sanción moratoria: Consecuencia
económica impuesta a la administración por el pago tardío de las cesantías,
equivalente a un día de salario por cada día de retraso (Leyes 244/1995 y
1071/2006). Solo surge cuando se excede el plazo legal de 70 días hábiles.
Datos de la sentencia
Tribunal
Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada
Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (17) de
septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120230001001
Medio de
control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Sanción
moratoria por pago tardío de cesantías. Se confirma la sentencia que negó las
pretensiones, puesto que, no se causó mora en el reconocimiento y pago de las
cesantías parciales solicitadas por el demandante
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01