Sanción moratoria docente: Tribunal corrige a 107 días la mora y mantiene condena al FOMAG con facultad de repetir contra la SED

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: La Sala modifica parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente para corregir el período de mora, precisando que este va del 13 de noviembre de 2021 al 27 de febrero de 2022, lo que equivale a 107 días y no 108, como había señalado el juez a quo.

En lo demás, confirma la decisión, pues los argumentos del recurso de apelación no lograron desvirtuar que no existe prueba suficiente para atribuir la mora exclusivamente al Distrito de Santa Marta; ante esa falta de precisión, corresponde al FOMAG asumir la sanción por el pago tardío de las cesantías.

Finalmente, aclara que el FOMAG conserva la posibilidad de repetir contra la entidad territorial si logra demostrar que su negligencia contribuyó al incumplimiento de los términos legales.

Decisión: Modificar el numeral quinto de la sentencia anticipada de fecha 28 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia apelada.

Glosario Jurídico:

·         Sistema Humano en Línea (HU): Plataforma de trazabilidad procesal entre SED y FOMAG

·         Sanción moratoria (L. 244/1995 y L. 1071/2006): Indemnización equivalente a un día de salario por cada día de demora en el pago de cesantías definitivas o parciales.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300120230043301

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)

Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías parciales / modifica / acceder

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