Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión Por todas
las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado
Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las
pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación
Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de
manera errada, debido a que no se tuvo en cuenta la regla contenida en la
sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, esto es, cuando el acto
administrativo de reconocimiento de cesantías se profiere dentro del plazo
dispuesto para ello, pero la notificación del mismo no se realizó.
Además,
se determinó por parte de este Tribunal que, el pago de la sanción moratoria se
hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes que se deban adelantar en contra de las entidades
territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos instituidos en
la Ley 1071 del 2006, por lo que no había lugar a condenar al departamento del
Magdalena.
Decisión: Modificar el numeral
tercero de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado
Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Sanción moratoria: Indemnización equivalente a un día de salario por
cada día de retraso en el pago de cesantías.
Acto ficto
negativo: Decisión presunta que surge
por el silencio de la administración frente a una petición.
Sentencia de
unificación: Providencia del
Consejo de Estado que fija reglas
obligatorias para casos análogos.
Modificación en
segunda instancia: Facultad del
superior para ajustar parcialmente la decisión apelada.
Datos de la sentencia: