SANCIÓN MORATORIA DOCENTE Y CÓMPUTO CORRECTO DEL TÉRMINO: EL FOMAG ASUME ONCE DÍAS DE MORA.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Lo anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de manera errada, debido a que no se tuvo en cuenta la regla contenida en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, esto es, cuando el acto administrativo de reconocimiento de cesantías se profiere dentro del plazo dispuesto para ello, pero la notificación del mismo no se realizó.

Además, se determinó por parte de este Tribunal que, el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra de las entidades territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006, por lo que no había lugar a condenar al departamento del Magdalena.

Decisión: Modificar el numeral tercero de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario jurídico:

Sanción moratoria: Indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.

Acto ficto negativo: Decisión presunta que surge por el silencio de la administración frente a una petición.

Sentencia de unificación: Providencia del Consejo de Estado que fija reglas obligatorias para casos análogos.

Modificación en segunda instancia: Facultad del superior para ajustar parcialmente la decisión apelada.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420230042501
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: sanción moratoria

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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