Problema
Jurídico: Determinar
a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión: Por todas las razones expuestas,
se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del
Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y
condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó que la Nación – Ministerio de Educación, Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es la obligada principal y
única responsable por las condenas derivadas del retardo en el reconocimiento o
pago de las prestaciones, cualquier eventual mora debe imputarse exclusivamente
a esa entidad y no a la fiduciaria, que actúa de manera instrumental y
dependiente.
En ese
sentido, se determinó por parte de este Tribunal que, el pago de la sanción
moratoria se hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra de las
entidades territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos
instituidos en la Ley 1071 del 2006, por lo que se excluirá de la condena a la
Fiduciaria La Previsora S.A.
Decisión:
Modificar los
numerales cuarto y quinto de la sentencia del 19 de diciembre de 2024,
proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta,
por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda,
el cual quedará así:
“CUARTO:
A título de restablecimiento del derecho, Ordénase a la Nación - Ministerio de
Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag, a
reconocer y pagar, a favor de la señora INGRID LISBETH LUNA TOVAR, la sanción
moratoria equivalente a ciento un (101) días de salario, causada por el retardo
en el pago de las cesantías parciales que la demandante solicitó el 5 de
febrero de 2020.
QUINTO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.42.3.2.28 del Decreto 1272
del 2018, el pago de la sanción moratoria se realizará con cargo a los recursos
del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que adelante
en contra de la entidad territorial certificada por el incumplimiento de los
términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.”
Segundo.
Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia apelada.
Glosario
Jurídico:
Datos
de la sentencia
Tribunal
Administrativo del Magdalena – Despacho 01