SANCIÓN MORATORIA DOCENTE Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: MODIFICACIÓN DE SENTENCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PRESTACIONALES

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A.

Lo anterior, por cuanto se concluyó que la Nación – Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es la obligada principal y única responsable por las condenas derivadas del retardo en el reconocimiento o pago de las prestaciones, cualquier eventual mora debe imputarse exclusivamente a esa entidad y no a la fiduciaria, que actúa de manera instrumental y dependiente.

En ese sentido, se determinó por parte de este Tribunal que, el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra de las entidades territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006, por lo que se excluirá de la condena a la Fiduciaria La Previsora S.A.

Decisión: Modificar los numerales cuarto y quinto de la sentencia del 19 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el cual quedará así:

“CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, Ordénase a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag, a reconocer y pagar, a favor de la señora INGRID LISBETH LUNA TOVAR, la sanción moratoria equivalente a ciento un (101) días de salario, causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales que la demandante solicitó el 5 de febrero de 2020.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.42.3.2.28 del Decreto 1272 del 2018, el pago de la sanción moratoria se realizará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que adelante en contra de la entidad territorial certificada por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.”

Segundo. Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia apelada.

Glosario Jurídico:

Intereses moratorios:
Suma adicional que se causa por el retardo injustificado en el pago de una obligación.

Prestaciones sociales:
Reconocimientos económicos como cesantías, pensiones y demás derechos derivados de la vinculación laboral o legal y reglamentaria.

Relación legal y reglamentaria:
Vínculo jurídico que une al docente con el Estado y que determina su régimen salarial y prestacional.

Régimen especial del magisterio:
Conjunto de normas que regulan las condiciones salariales y prestacionales de los docentes oficiales.

Restablecimiento del derecho:
Consecuencia de la nulidad del acto administrativo que busca colocar al demandante en la situación jurídica que le corresponde.

Datos de la sentencia

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300120240009501
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)
  • Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías
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