SANCIÓN MORATORIA DOCENTE Y RESPONSABILIDAD DEL FOMAG: CONFIRMACIÓN DE CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  

Lo anterior, por cuanto la entidad demandada no acreditó en la oportunidad procesal correspondiente que la fecha de pago de la cesantía fuera distinta a la que tuvo por probada el juez de primera instancia. Además, al no haber constancia del trámite interno o el cruce de información impartido a la petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 5 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Sanción moratoria: Indemnización por el pago tardío de cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.

Fomag: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, encargado de reconocer y pagar prestaciones sociales a docentes oficiales.

Legitimación en la causa por pasiva: Aptitud jurídica de la entidad demandada para responder por la obligación discutida.

Nulidad y restablecimiento del derecho: Medio de control para anular un acto particular y obtener la reparación económica correspondiente.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420230029101
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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