SANCION MORATORIA - No reconocimiento. Empleado afiliado al Fondo Nacional del Ahorro. La Sección Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez, en sentencia de 6 de julio de 2017, señaló que la sanción moratoria no procede frente a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.

2017-10-01T00:00:00.000Z

En el caso objeto de estudio, indicó que el hecho de que no se hubieran transferido a la actora las cesantías correspondientes a los años 2005 y 2007 al Fondo Nacional del Ahorro, no daba lugar a reconocer y ordenar el pago de la sanción moratoria regulada en la Ley 50 de 1990, por cuanto el régimen de cesantías administradas por el FNA no reguló dicha consecuencia.
Lo anterior, por cuanto el régimen de cesantías para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro es el contenido en la Ley 432 de 1998, el cual previó una consecuencia diferente en el caso de mora en la consignación de los aportes por parte del empleador como es el cobro de intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente certificado por Superintendencia Bancaria.
Sin embargo, señaló que en la demanda solo se pretendió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria y los intereses, que si procedían, se solicitaron en el recurso de apelación en contra de la sentencia, razón por la cual, argumentó que en lo que concierne al pago de los intereses, por no haberse alegado tal situación en el escrito de su demanda ni en sede administrativa[1], dicho motivo de apelación no puede ser objeto de pronunciamiento por tratarse de una pretensión nueva.
(Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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