SANCIÓN MORATORIA POR CESANTÍAS Y REDEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: MODIFICACIÓN DE CONDENA A CARGO EXCLUSIVO DEL FOMAG

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer si el cálculo de la mora se hizo de manera acertada y a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y se condenará únicamente a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

lo anterior, puesto que, en el expediente no hay constancia del trámite interno impartido entre la entidad territorial y el Fomag a la petición de cesantía presentada por la actora y, por ende, se determinó por parte de este tribunal que, el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra de las entidades territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006, por lo que no había lugar a condenar al departamento del Magdalena.

Decisión: Modificar el numeral tercero de la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el cual quedará así: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a favor de la señora JANNIRES STELA MARBELLO GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.095.177, la sanción moratoria equivalente a 290 días de su asignación básica diaria recibida en los años 2020 y 2021.

Glosario jurídico:

Sanción moratoria por cesantías: Indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago oportuno de cesantías.

Legitimación en la causa por pasiva: Aptitud jurídica de la entidad demandada para responder por la obligación discutida.

Modificación de la sentencia: Decisión del superior que altera parcialmente lo resuelto en primera instancia.

Acto administrativo ficto: Decisión presunta derivada del silencio de la administración frente a una petición.

Responsabilidad en el pago prestacional: Determinación judicial de la entidad obligada a asumir el reconocimiento económico reclamado.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300320230037401
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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