SANCIONES A QUIENES NO ENVÍEN COPIA DE SUS ACTUACIONES Y MEMORIALES A TODAS LAS PARTES

2020-07-01T00:00:00.000Z

El Decreto 806 de 2020, en su artículo 3 indica los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, estipulando entre otras, que las partes deberán enviar simultáneamente a todos los sujetos procesales, con copia incorporada al mensaje de datos, todos los memoriales o actuaciones que realicen ante el despacho judicial.
El mismo artículo en su inciso final indica que todos los sujetos procesales deberán cumplir con sus deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia, pudiendo tomar la autoridad judicial, las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Aunque con muy poco uso y conocimiento del mismo, este deber ya se encontraba regulado en el Código General del Proceso, en el cual se señalan además las consecuencias que su incumplimiento acarrea. Así siempre que una parte presente un memorial y tenga conocimiento de la dirección electrónica de los demás sujetos procesales, debe cumplir con el deber consagrado en el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. que estipula:
“Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados … 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. … El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción…”
En este sentido, la parte que incumpla su deber se expone a la posibilidad de ser sancionado con la imposición de una multa a solicitud de la parte afectada. Además de acuerdo con lo normado en el artículo 280 del C.G.P. “…El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella...”, así, existiendo las condiciones para cumplir dicho deber, las omisiones al mismo, sus razones y demás faltas, quedarán expuestas al juicio del director del proceso que calificará el comportamiento procesal de las partes en la sentencia.
Comentarios del Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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