Sanciones del contrato estatal si no se pactaron revisten carácter de ilegal
2020-02-01T00:00:00.000Z
Recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983 la multa y cláusula penal pecuniaria podían declararse unilateralmente por parte de la entidad pública contratante. Sin embargo, con la Ley 80 de 1993 y antes de la Ley 1150 de 2007, la administración perdió la facultad de declararlas o hacerlas efectivas unilateralmente y, por tanto, obligó a acudir al juez del contrato. Dicha postura atravesó por una transición para llegar a ese entendimiento, sobre la competencia de la administración para obrar unilateralmente ante el incumplimiento contractual.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 se revivió la competencia unilateral de las entidades estatales para imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, incluso, de forma retroactiva (artículo 17).
De lo expuesto es claro que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, estaba vedada la posibilidad para la administración de imponer multas en forma unilateral, toda vez que el ordenamiento jurídico tan sólo la habilitaba para pactarlas, reservando su imposición al juez del contrato. Además, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la referida ley, se supedita a que la multa o cláusula penal sean pactadas con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige de manera estricta la facultad sancionatoria estatal.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001-23-31-000-1999-01452-01(41186)