SE ABSUELVE AL EJÉRCITO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR EL ACCIDENTE DE UN HELICÓPTERO DE INSTRUCCIÓN
2024-06-01T00:00:00.000Z
(Nota de relatoria 4 de junio de 2024)
Síntesis del caso:
Durante un vuelo táctico de entrenamiento de formación, ocurrió un accidente cuando un helicóptero impactó el rotor trasero del helicóptero que pilotaba la víctima directa, quien por esta causa perdió un 90% de su capacidad laboral.
Problema jurídico:
¿Se sometió a la víctima directa a un riesgo excepcional y distinto de los que corresponden al desempeño de sus funciones?
Tesis:
La Sala revocó la sentencia de primera instancia que declaró la concurrencia de culpas y accedió parcialmente a las pretensiones y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda porque no está demostrado el riesgo excepcional o «culpa del patrono» que le incumbía acreditar a los demandantes. En consecuencia, no hay lugar a la reparación integral adicional a la indemnización a forfait que les corresponde.
Aseguró que los medios de prueba obrantes en el expediente acreditan que el accidente fue causado porque los pilotos de los helicópteros no guardaron la distancia requerida y, contrario a lo concluido por la primera instancia, no existe evidencia de que dicha circunstancia se diera por una «falla en el servicio» o un riesgo excepcional que fuera generado por una acción u omisión de los controladores aéreos de la entidad demandada.
En este caso está acreditado que la víctima directa se desempeñaba como funcionario de la entidad demandada y que las lesiones sufridas ocurrieron en un accidente de trabajo. Por lo anterior, a la parte actora le incumbía acreditar la «culpa del patrono» para obtener la reparación integral, adicional a la indemnización tarifada o a forfait que legalmente le corresponde; le incumbía demostrar que la víctima directa fue sometida a un riesgo excepcional y distinto de los que corresponden al desempeño de sus funciones y que ello fue determinante en la causación del daño.
Este presupuesto no fue acreditado por los demandantes; por el contrario, los medios de prueba obrantes en el expediente demuestran que los agentes de la entidad generaron el daño por no seguir las instrucciones establecidas durante el vuelo de entrenamiento.
Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Sentencia del 30 de noviembre de 2023. Radicación: 730012331000201200174 01 (53772). (ver providencia aquí)