SE ANULA ADJUDICACIÓN EN LICITACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL POR INCUMPLIR EL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

2025-08-05T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

El Consorcio GHC 2015 demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objetivo de anular el acto administrativo mediante el cual se adjudicó un contrato para el mantenimiento de vehículos de la institución en Santander. Afirmó que el consorcio favorecido presentó certificaciones falsas en su propuesta y, por tanto, la adjudicación carecía de validez. Solicitó, además, el reconocimiento económico por la utilidad que habría obtenido si se le hubiese adjudicado el contrato.

El Tribunal Administrativo de Santander consideró válidas las actuaciones de la entidad, al verificar que las inconsistencias no afectaron los requisitos habilitantes ni alteraron la puntuación final. Concluyó que no era procedente anular el acto de adjudicación ni reconocer perjuicio alguno, por lo que negó las pretensiones.

La parte actora apeló, insistiendo en que la sola inclusión de documentos falsos en una oferta debía generar su rechazo, sin importar si finalmente otorgaron puntaje. Alegó violación del principio de selección objetiva y desconocimiento del pliego de condiciones.

Consideraciones del Consejo de Estado:

 La Sala explicó que el principio de selección objetiva exige que las entidades públicas solo valoren ofertas transparentes, completas y verificables.

Advirtió que no se requiere que la información falsa haya sido determinante en la adjudicación para excluir una propuesta; basta con que se haya aportado con ese propósito para que se configure la causal de rechazo prevista en el pliego.

 En este caso, el consorcio adjudicatario intentó obtener puntaje acreditando experiencia con certificaciones que el SENA no reconoció como auténticas, lo cual implicaba un comportamiento contrario a la buena fe.

Decisión del Consejo de Estado:

 Luego de analizar el contenido del pliego de condiciones, la naturaleza de los documentos cuestionados y el principio de transparencia que rige la contratación pública, la Sala concluyó que la entidad debió rechazar la propuesta adjudicada por contener información contraria a la realidad.

En consecuencia, revocó la sentencia del tribunal de primera instancia, declaró la nulidad del acto de adjudicación y, en su lugar, ordenó restablecer los derechos del consorcio demandante.

Como efecto de esta decisión, se reconoció al actor la utilidad dejada de percibir, estimada en más de $398 millones, al haberse visto privado injustificadamente de la adjudicación.

Glosario Jurídico:

Selección objetiva: escogencia basada en criterios previamente definidos, verificables y no subjetivos.

Causal de rechazo: regla establecida en el pliego que obliga a excluir ofertas con información falsa o engañosa.

Buena fe: comportamiento leal, honesto y transparente que debe regir toda relación con la administración.

Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección AM.P. Fernando Alexei Pardo Flórez Sentencia del 16 de junio de 2025 Rad.68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525)

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