Resumen del caso:
El Consorcio GHC 2015 demandó a
la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objetivo de anular
el acto administrativo mediante el cual se adjudicó un contrato para el
mantenimiento de vehículos de la institución en Santander. Afirmó que el
consorcio favorecido presentó certificaciones falsas en su propuesta y, por
tanto, la adjudicación carecía de validez. Solicitó, además, el reconocimiento
económico por la utilidad que habría obtenido si se le hubiese adjudicado el
contrato.
El Tribunal Administrativo de
Santander consideró válidas las actuaciones de la entidad, al verificar que las
inconsistencias no afectaron los requisitos habilitantes ni alteraron la
puntuación final. Concluyó que no era procedente anular el acto de adjudicación
ni reconocer perjuicio alguno, por lo que negó las pretensiones.
La parte actora apeló,
insistiendo en que la sola inclusión de documentos falsos en una oferta debía
generar su rechazo, sin importar si finalmente otorgaron puntaje. Alegó
violación del principio de selección objetiva y desconocimiento del pliego de
condiciones.
Consideraciones del Consejo de
Estado:
La Sala explicó que el principio de selección
objetiva exige que las entidades públicas solo valoren ofertas transparentes,
completas y verificables.
Advirtió que no se requiere que
la información falsa haya sido determinante en la adjudicación para excluir una
propuesta; basta con que se haya aportado con ese propósito para que se
configure la causal de rechazo prevista en el pliego.
En este caso, el consorcio adjudicatario
intentó obtener puntaje acreditando experiencia con certificaciones que el SENA
no reconoció como auténticas, lo cual implicaba un comportamiento contrario a
la buena fe.
Decisión del Consejo de
Estado:
Luego de analizar el contenido del pliego de
condiciones, la naturaleza de los documentos cuestionados y el principio de
transparencia que rige la contratación pública, la Sala concluyó que la entidad
debió rechazar la propuesta adjudicada por contener información contraria a la
realidad.
En consecuencia, revocó la
sentencia del tribunal de primera instancia, declaró la nulidad del acto de
adjudicación y, en su lugar, ordenó restablecer los derechos del consorcio
demandante.
Como efecto de esta decisión, se
reconoció al actor la utilidad dejada de percibir, estimada en más de $398
millones, al haberse visto privado injustificadamente de la adjudicación.
Glosario Jurídico:
Selección objetiva: escogencia
basada en criterios previamente definidos, verificables y no subjetivos.
Causal de rechazo: regla
establecida en el pliego que obliga a excluir ofertas con información falsa o
engañosa.
Buena fe: comportamiento leal,
honesto y transparente que debe regir toda relación con la administración.
Consejo de Estado – Sección
Tercera, Subsección AM.P. Fernando Alexei Pardo Flórez Sentencia del 16 de
junio de 2025 Rad.68001-23-33-000-2015-01193-01 (71.525)