SE CONDENÓ AL ESTADO POR OMISIÓN DE SEGURIDAD EN ATAQUE GUERRILLERO EN GRANADA (ANTIOQUIA)

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Resumen del caso: familiares de dos víctimas fatales y propietarios de inmuebles destruidos, promovieron acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, por los daños sufridos durante la incursión armada de las FARC en Granada (Antioquia), el 6 de diciembre de 2000. 

A pesar de que informes de inteligencia advertían sobre el riesgo, no se adoptaron medidas suficientes para evitar la toma guerrillera, que dejó decenas de muertos, heridos y destrucción de inmuebles.

Problema jurídico 

¿Se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en el deber de seguridad y protección frente a una incursión armada de las FARC, pese a que existían antecedentes de violencia, solicitudes institucionales de refuerzo y conocimiento previo del riesgo por parte de las autoridades? 

Y en consecuencia: 
¿Confluyó otra causa que hubiera contribuido a la producción del daño antijurídico cuya indemnización se solicita?

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala analizó si la omisión de la fuerza pública ante una amenaza reiterada constituía falla del servicio. Para ello, valoró pruebas que evidenciaban el riesgo en Granada (Antioquia), como informes de inteligencia, panfletos intimidatorios y solicitudes de refuerzo hechas por autoridades locales y nacionales. 

Señaló que, aunque la Policía tenía conocimiento del peligro, solo envió 15 efectivos, y el Ejército no respondió, lo que evidenció una respuesta insuficiente frente a una amenaza conocida.

La Sala concluyó que, aunque el daño fue causado por un tercero (grupo insurgente), el Estado incurrió en una omisión relevante, pues conocía el riesgo y tenía condiciones materiales para conjurarlo, lo que configura una falla del servicio.

Adicionalmente, se reconoció la existencia de una concausa atribuible a la acción dolosa, sistemática y generalizada de las FARC, que desplegaron un ataque armado con lanzagranadas, pipetas de gas, armas de largo alcance y un carro bomba, afectando indiscriminadamente a la población civil. Esta conducta fue calificada como constitutiva de crímenes de guerra y lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma y al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.

En cuanto al régimen de responsabilidad, la Sala aplicó la figura de la solidaridad prevista en el Código Civil, lo que permite que el Estado, una vez pague la condena, repita contra las FARC como organización o contra el fondo de reparación constituido para tal fin.

 Decisión del Consejo de Estado: 
Se declaró responsable a la Nación por omisión en el deber de protección frente a al ataque armado de las FARC en Granada (Antioquia). 

Ordenó indemnizar a los familiares de las víctimas por perjuicios morales y reconocer el daño emergente por la pérdida de bienes.

Además, se autorizó al Estado a repetir contra las FARC como organización responsable.

Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección C Ponente: Nicolás Yepes Corrales Fecha: 18 de junio de 2025 Radicado: 05001-23-31-000-2002-04846-01 Medio de control: reparación directa

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