Ver providencia en el siguiente enlace: http://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/images/jurisprudencia_CPACA/ACTUALIZACION_2018/73001-23-33-005-2015-00380-0159537.pdf
Mediante providencia del 10 de septiembre de 2018, la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, manifestó que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 180 del mencionado cuerpo normativo, el juez o el magistrado ponente en la audiencia inicial resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
En ese sentido, y en aplicación de los criterios de interpretación de las leyes, explicó que debe aplicarse esta disposición -y no lo dispuesto en el artículo 125 ibídem-, por ser posterior y especial en cuanto a las decisiones que se adoptan en la audiencia inicial, de ahí que el ponente sí tenga competencia para resolver sobre las excepciones, independientemente de que con la decisión que adopte ponga fin o no al proceso.
En el caso analizado, la Corporación señaló que se que se presentó una irregularidad, dado que los demás integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal firmaron el acta de la audiencia a la cual no asistieron y en la que, además, se decretó la terminación del proceso -pues si no asistieron a la audiencia no debieron firmar el acta contentiva del desarrollo de la misma-, situación que denota una actuación anormal, que, si bien, no implica que se hubiere configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del CGP, no es óbice para exhortar al Tribunal para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en este tipo de prácticas.
Así las cosas, advirtió que la irregularidad evidenciada en el acta de la audiencia inicial, la cual, se reitera, fue suscrita por dos de los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal sin haber estado presentes en la diligencia, puede tener connotaciones disciplinarias o penales de los funcionarios judiciales, por tanto, se compulsaron copias a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 73001-23-33-005-2015-00380-01(59537)