Se confirma pensión docente por Ley 33 de 1985: valen los años servidos bajo OPS previos a la Ley 812 de 2003

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar en primer lugar, si al señor Jorge Enrique Sarmiento Montenegro le asiste el derecho a que el tiempo laborado en virtud de órdenes de prestación de servicios se compute para efectos pensionales, en aplicación de los principios de realidad sobre las formalidades e igualdad y si tal periodo implica que la primera vinculación de este es anterior a la vigencia de la Ley 812 de 2003.

Por otro lado, debe la Sala establecer si es dable reconocer la pensión de jubilación al demandante conforme a las disposiciones de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad demandada, como la vinculación legal y reglamentaria es posterior a la señalada Ley 812 de 2003, el régimen pensional aplicable es el dispuesto en esta normativa, esto es, el régimen de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, pero como el docente aún no reúne 1300 semana, no le asiste derecho pensional.

Conclusión: Confirmar la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, puesto que, al demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión ordinaria de jubilación por la prestación de sus servicios en el sector público.

Es procedente la inclusión de tiempos laborados a través de contratos de prestación de servicios para efectos pensionales. Así, en el caso del señor Pablo Marcial Orozco Delgado, su ingreso como docente se produjo antes de la expedición de la Ley 812 de 2003, razón por la cual, su situación pensional se rige por la Ley 33 de 1985.

Decisión: Confirmar la sentencia de fecha 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario Jurídico:

·         Primacía de la realidad: Principio constitucional que ordena preferir la realidad fáctica sobre la forma contractual. Se aplica para reconocer el tiempo laborado bajo OPS como servicio docente.

·         Prescripción trienal de mesadas: Extinción del derecho a reclamar mesadas con más de tres años de anterioridad a la solicitud administrativa.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300120220031601

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)

Asunto: Reconocimiento y pago pensión jubilación docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (acumulación de servicios públicos por contratos de prestación de servicios) / vinculación al servicio educativo luego de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003/ confirma

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Equipo Despacho 01

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