Problema Jurídico: Determinar en primer lugar, si al señor Jorge Enrique
Sarmiento Montenegro le asiste el derecho a que el tiempo laborado en virtud de
órdenes de prestación de servicios se compute para efectos pensionales, en
aplicación de los principios de realidad sobre las formalidades e igualdad y si
tal periodo implica que la primera vinculación de este es anterior a la
vigencia de la Ley 812 de 2003.
Por otro lado, debe la Sala establecer si es dable
reconocer la pensión de jubilación al demandante conforme a las disposiciones
de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, o si por el contrario, como lo sostiene
la entidad demandada, como la vinculación legal y reglamentaria es posterior a
la señalada Ley 812 de 2003, el régimen pensional aplicable es el dispuesto en
esta normativa, esto es, el régimen de prima media establecido en las Leyes 100
de 1993 y 797 de 2003, pero como el docente aún no reúne 1300 semana, no le
asiste derecho pensional.
Conclusión: Confirmar la sentencia de primera instancia, que
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, puesto que, al
demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión
ordinaria de jubilación por la prestación de sus servicios en el sector
público.
Es procedente la inclusión de tiempos laborados a
través de contratos de prestación de servicios para efectos pensionales. Así,
en el caso del señor Pablo Marcial Orozco Delgado, su ingreso como docente se
produjo antes de la expedición de la Ley 812 de 2003, razón por la cual, su
situación pensional se rige por la Ley 33 de 1985.
Decisión: Confirmar la sentencia de fecha 30 de agosto de 2024,
proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta a través de la
cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos
expuestos en esta providencia.
Glosario Jurídico:
·
Primacía
de la realidad: Principio constitucional que ordena preferir la realidad fáctica sobre la
forma contractual. Se aplica para reconocer el tiempo laborado bajo OPS como
servicio docente.
·
Prescripción
trienal de mesadas: Extinción del derecho a reclamar mesadas con más de
tres años de anterioridad a la solicitud administrativa.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300120220031601
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral
L2080/2021)
Asunto: Reconocimiento y pago pensión jubilación docente
afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (acumulación
de servicios públicos por contratos de prestación de servicios) / vinculación
al servicio educativo luego de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003/
confirma
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Equipo Despacho 01