Resumen del caso
Se interpuso acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los daños derivados del ataque de las FARC a la estación de policía de un municipio del Meta en julio de 1999. Durante el asedio, que se extendió por varios días, varios uniformados quedaron sin apoyo suficiente y uno de ellos fue secuestrado hasta el año 2012.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró responsable a la entidad demandada por omisión en el deber de protección y concedió parcialmente las pretensiones. Ambas partes apelaron la decisión.
Problema jurídico
¿Se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por las omisiones de la Policía Nacional antes y durante el ataque armado?
¿Debe atribuirse el daño únicamente al hecho de un tercero (FARC) o concurren ambas causas en la producción del daño?
¿Resulta procedente reconocer los perjuicios materiales e inmateriales reclamados por la víctima directa y su familia?
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó que los miembros de la fuerza pública asumen riesgos propios del servicio, pero el Estado no se exonera cuando expone a sus agentes a un riesgo excepcional o a una falla del servicio.
Se probó que existían alertas previas sobre la amenaza guerrillera y que la estación atacada solicitó refuerzos logísticos y de personal que no fueron atendidos. Durante el asedio, las solicitudes de apoyo tardaron en ser respondidas y las medidas adoptadas fueron insuficientes.
Se configuró una falla del servicio por omisión en la previsión y en la respuesta oportuna al ataque, lo que facilitó el secuestro.
Sin embargo, la acción directa y violenta de las FARC constituyó una concausa determinante en el daño, en cuanto desplegaron un ataque masivo con armas de alto poder. No se acreditó la existencia de lucro cesante, ya que la entidad estatal continuó pagando los salarios y prestaciones del uniformado durante el cautiverio.
Decisión del Consejo de Estado
Confirmó la responsabilidad de la Nación por falla en el servicio.
Reconoció perjuicios morales a la víctima directa y a su núcleo familiar, así como el daño inmaterial denominado “vida de relación”.
Negó el reconocimiento de lucro cesante, al estar cubierto por el régimen prestacional.
Reconoció la obligación resarcitoria concurrente de las FARC, en el marco del Acuerdo Final de Paz y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Glosario jurídico
Falla del servicio: Omisión estatal frente a un deber funcional que genera un daño antijurídico.
Concausa: Participación de un tercero en la producción del daño.
Régimen a forfait: Prestaciones especiales reconocidas a miembros de la fuerza pública por riesgos inherentes al servicio.
Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Fecha: 18 de junio de 2025 . Radicado: 25000233600020140076301 (57972)
Medio de control: reparación directa