SE DECLARÓ NULA CONDENA IMPUESTA POR VENTA DE SEMILLA DE ARROZ CONTAMINADA AL ENCONTRARSE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN

2021-11-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia de fecha 13 de agosto de 2021, Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción en relación con las pretensiones formuladas por Agrofuturo Inversiones S.A. frente a Agrocom Ltda y, en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, ordenando la remisión inmediata del expediente para que fuera repartida entre los Jueces Civiles del Circuito de Yopal.
En síntesis, tras señalar que las semillas de arroz que le vendió Agrocom Ltda. estaban contaminadas con la bacteria Burkholderia glumae en detrimento de la producción del grano, la sociedad Agrofuturo interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que la demandada y además el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) repararan los perjuicios económicos que sufrió por la disminución de sus cultivos.
Sostuvo que, las entidades incurrieron en una falla en el servicio de vigilancia y control en actividades agrícolas que debían adelantarse sobre la distribución y certificación de semillas de arroz, para evitar que se produjera el daño. A pesar de que las cuestionadas sabían que las semillas estaban contaminadas, permitieron su registro y posterior venta, agregó.En síntesis, tras señalar que las semillas de arroz que le vendió Agrocom Ltda. estaban contaminadas con la bacteria Burkholderia glumae en detrimento de la producción del grano, la sociedad Agrofuturo interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que la demandada y además el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) repararan los perjuicios económicos que sufrió por la disminución de sus cultivos.
El Alto Tribunal determinó que la responsabilidad de Agrocom Ltda no puede ser juzgada extracontractualmente, pues el daño fue producto de la ejecución de un contrato de compraventa de semilla de arroz, por lo que, dada la imposibilidad que tiene El Juez Contencioso de apelar al fuero de atracción para juzgar responsabilidad contractual de un particular en el curso de una demanda por la supuesta responsabilidad extracontractual del Estado, el juzgamiento está fuera de su jurisdicción.
Adicionalmente, determinó que, en casos como este, a los entes públicos demandados no les corresponde ejercer ninguna función que pueda dar lugar a pensar que una acción u omisión de su parte hubiere conducido a la producción de los daños que alega la demandante. Y concluyó señalando que, contrario a lo dicho por el demandante, al Ministerio de Agricultura no se le confirieron facultades para otorgar registro y certificaciones de producción agrícola
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A-Sección Tercera. Auto del 13 de agosto de 2021. C.P: Marta Nubia Velásquez Rico. Rad.: 85001-23-33-000-2014-00159 01 (60.078)
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