Se incurre en defecto procedimental absoluto cuando se omite la fase de alegatos al presentarse cambio de postura jurisprudencial: Corte Constitucional

2023-06-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional mediante sentencia SU-167 de 2023, amparó los derechos a la reparación de las víctimas, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora, tras encontrar que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por no valorar en su integridad el acervo probatorio y defecto procedimental absoluto, entre otros argumentos, porque el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, omitió materialmente la fase de alegatos, etapa necesaria, debido a que mediante sentencia de unificación cambió los parámetros sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La parte actora interpuso acción de tutela en contra de una sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por lo resuelto en la sentencia del 19 de marzo de 2021, mediante la cual la Corporación confirmó la declaratoria de caducidad del medio de control de reparación directa promovido por la accionante y su grupo familiar en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por la muerte de su hijo en un presunto enfrentamiento con el Ejército Nacional el 12 de enero de 2007.
La Corte Constitucional recordó que en la Sentencia SU-312 de 2020 acogió la postura adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en su Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 y precisó que la misma se mostraba respetuosa de los postulados constitucionales sobre acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y reparación patrimonial por los daños causados por el Estado, así como con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alusivos al acceso a un recurso judicial efectivo, de ahí que, el plazo de dos años dispuesto por el ordenamiento jurídico para interponer la demanda de reparación directa frente a esta clase de delitos se advertía razonable, pues el mismo solamente comenzaba a contarse desde el momento en que el interesado tuviera conocimiento del suceso y de su posible atribución a agentes del Estado.
La Sala Plena encontró que el fallo censurado incurrió en defecto fáctico al momento de valorar si la parte demandante enfrentó situaciones que impidieran materialmente el ejercicio oportuno del medio de control de reparación directa, pues no tuvo en cuenta que en relación con las demandas que buscan la indemnización de daños ocasionados por graves violaciones a los derechos humanos se debe aplicar un estándar de valoración probatoria amplio y flexible. A partir del mismo habría podido advertir que, dadas las particularidades del caso y las características de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el contexto de los llamados “falsos positivos”, la accionante vio obstaculizado temporalmente su acceso a la administración de justicia por cuenta del ocultamiento de la realidad por algunos miembros del Ejército Nacional y la adopción de decisiones judiciales y disciplinarias que dotaban de credibilidad la versión oficial de los hechos.
Por otro lado, la Sala determinó que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en defecto procedimental absoluto, debido a que el Consejo de Estado omitió materialmente la fase de alegatos, vulnerando los derechos fundamentales invocados por los demandantes. Esto debido a que la sentencia de unificación cambió los parámetros sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ante estos cambios, la Sección Tercera debió readecuar la fase de alegatos y permitir a las partes presentar nuevamente sus argumentos de conclusión, en donde -por ejemplo- los demandantes habrían podido exponer los obstáculos que impidieron su acceso inmediato a la administración de justicia.
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