Resumen del caso: una ciudadana interpuso demanda de
reparación directa, señalando que fue despojada de un inmueble de 14 hectáreas
ubicado en el sector Bonito Gordo de Santa Marta, actualmente parte del Parque
Nacional Natural Tayrona. Alegó que ejercía posesión desde antes de 1959, y que
funcionarios de Parques Nacionales la desalojaron y demolieron edificaciones
sin mediar acto administrativo. Solicitó la restitución del predio o una
reparación equivalente por perjuicios materiales y morales.
Lo que pasó en primera
instancia: el Tribunal
Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda. La Sala
consideró que no se probó la ocurrencia del desalojo ni la demolición, y que la
demandante no aportó pruebas suficientes de la posesión material. Cuestionó,
además, la idoneidad de los testimonios extraprocesales y del dictamen
pericial, al encontrar inconsistencias en las fechas y el contenido.
Consideraciones del Consejo
de Estado: la Sala
determinó que el proceso planteado correspondía en realidad a una discusión
sobre propiedad de baldíos inadjudicables, y no a una reparación directa por
daño antijurídico. En su análisis destacó:
Respecto a las mejoras destruidas, reiteró que su reconocimiento depende de
un trámite específico de recuperación de baldíos, en el que se determine si la
ocupación fue de buena fe y si procede la negociación o expropiación de las
edificaciones. Al no haber agotado estas rutas, no era posible emitir decisión
de fondo en sede de reparación directa.
Decisión:
la sentencia de primera instancia fue revocada. En su lugar, se declaró la
indebida escogencia del medio de control y el Consejo de Estado se inhibió de
decidir sobre el fondo del litigio. Se condenó en costas a la parte actora por
segunda instancia.
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