SE REITERA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD EN EL RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS Y LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA POR LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LAS MISMAS

2021-08-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 24 de junio de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que, pese a que en el régimen anualizado de cesantías el empleador se encuentra obligado a consignar la suma respectiva por esta prestación social en el fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador, antes del 15 de febrero del año siguiente al de la causación del derecho, no es posible tomar esta misma fecha a efectos de contabilizar el fenómeno jurídico de la prescripción, pues la finalidad de esta prestación es constituir un ahorro a favor del trabajador para cuando éste se encuentre cesante, y es a partir de este momento en que se hace uso del auxilio.
Ahora bien, señaló que en el evento en que la administración no hubiera dado cumplimiento a los estrictos términos legales que la ley concede para la liquidación y/o consignación de las cesantías en la fecha que la ley impone, tampoco podría aplicarse la figura extintiva en perjuicio del trabajador, pues ello implicaría que el incumplimiento del deber legal por parte del empleador redundaría en su propio beneficio y en contra del empleado, imponiendo a este una carga desproporcionada que no tiene porqué soportar, es decir, la extinción de su derecho producto de la negligencia de su empleador.
Respecto a la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías, la Sección Segunda acogió la tesis de la prescripción en asuntos relativos a sanción moratoria con fundamento en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. En ese orden, atendiendo las reglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia de unificación de 6 de agosto de 2020, «(i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva».
C.P. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, radicación 52001 2333 000 2013 00218 01 (4327-2014)
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