Resumen del caso:
Dentro de una acción de tutela interpuesta contra una sentencia de nulidad electoral, un interviniente solicitó la suspensión provisional de los efectos del fallo que anuló la elección del gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Alegó que el proceso judicial se adelantó sin traducción a la lengua Creole, lo cual vulneró los derechos fundamentales del pueblo raizal a la identidad cultural, a la participación política efectiva y al acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala recordó que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 permite decretar medidas provisionales en tutela para prevenir un perjuicio irremediable, siempre que se cumplan los requisitos de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), periculum in mora (peligro en la demora) y proporcionalidad.
Se acreditó la apariencia de buen derecho, dado que la ausencia de traducción al Creole excluyó a la comunidad raizal de un proceso judicial de impacto directo en su autonomía política, contrariando la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional e interamericana sobre derechos de pueblos étnicos.
Se comprobó un riesgo inminente de perjuicio, pues la ejecución del fallo de nulidad consolidaría una vulneración al derecho político de elegir y ser elegido, así como a la identidad cultural de la comunidad, que no podría ser reparada posteriormente.
La medida resultó proporcional, ya que suspender temporalmente los efectos de la sentencia no implica desconocerla, sino preservar los derechos fundamentales de la comunidad raizal mientras se decide de fondo la tutela.
Decisión del Consejo de Estado:
Se decretó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de nulidad electoral.
Se ordenó remitir la providencia al Comité Lingüístico del Archipiélago para su traducción al Creole, garantizando la accesibilidad de las actuaciones.
Se dispuso traslado a los intervinientes para pronunciarse sobre los documentos traducidos y se ordenó notificar la decisión a la Sección Quinta y demás partes vinculadas.
Glosario jurídico:
Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho que justifica la medida provisional.
Periculum in mora: Riesgo de que la demora en la decisión cause un perjuicio irremediable.
Identidad cultural: Derecho fundamental de los pueblos étnicos a mantener su lengua, tradiciones y participación en condiciones de igualdad.