Síntesis del caso: La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente, estableció como reglas jurisprudenciales de unificación aplicables para la procedencia de las sanciones aplicadas en procesos de determinación, las siguientes: i) Que, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, requieren de la expedición de una liquidación oficial y, ii) Que deben coincidir con el tributo, el periodo, las bases de cuantificación y el monto del gravamen, cuando afecten la base para su imposición. Además, la Sala precisó que dichas reglas rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrán aplicar a conflictos decididos con antelación.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN OFICIAL DEL TRIBUTO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADORO SANCIONATORIO-Autonomía y objeto. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL –Normativa aplicable. Obligación de ajustarse a las reglas del proceso de determinación oficial del tributo / SANCIÓN IMPUESTA EN RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE – Normativa aplicable. Se rige por la normativa que regula el procedimiento sancionatorio / SANCIONES IMPUESTAS EN LIQUIDACIONES OFICIALES -Requisito de coherencia. Reglas de unificación jurisprudencial. Deben guardar coherencia con el proceso de determinación, sin que pierdan independencia, pues se originan en hechos sancionables diferentes de los que motivan la determinación oficial de los tributos / SANCIÓN POR NO INFORMAR IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN –Legalidad/SANCIÓN POR NO INFORMAR FRENTE A CONDUCTA NO REGULARIZADA Y RENUENCIA DEFINITIVA DEL OBLIGADO A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR –Graduación. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial. Imposición de la sanción máxima del 5 por ciento de la información no entregada / REGLAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUISITO DE COHERENCIA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN LIQUIDACIONES OFICIALES CON EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN OFICIAL DEL TRIBUTO -Aplicación. Rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No se aplican a conflictos ya decididos
Problema Jurídico 1: ¿Ante la revocatoria de las modificaciones oficiales a la declaración privada de renta de la demandante, efectuada por la administración en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se podían imponer las sanciones por no informar y por irregularidades en la contabilidad y, en caso afirmativo, cuál es el porcentaje aplicable a la primera?
Tesis1: “Frente al argumento de la actora, según el cual la revocatoria de las glosas y modificaciones oficiales implica la improcedencia de la sanción, esta Sección precisó que, «el procedimiento de determinación oficial de un impuesto es independiente del sancionador, porque obedecen a hechos diferentes. Mientras el primero está dirigido a determinar la realización y cuantificación de los hechos económicos quedan lugar al tributo respectivo, el segundo impone sanciones como consecuencia de conductas infractoras tipificadas en la ley tributaria». No obstante, la independencia que existe en los procedimientos aludidos, cuando la sanción se impone en liquidación oficial se debe ajustar a las reglas aplicables a esta última para su procedencia. El artículo 637 del E.T. dispone que «Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales». Conforme con la anterior disposición, las sanciones impuestas en resolución independiente se rigen por la normativa que regula el procedimiento sancionatorio, mientras las establecidas en «las respectivas liquidaciones oficiales», se deben ajustar al proceso de determinación. En este último caso, la sanción requiere la existencia de un proceso de determinación que culmine con la expedición de una liquidación oficial (de revisión o de aforo, según el caso), que contenga los requisitos del artículo 712 del Esta-tuto Tributario (...) Por ello, las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales deben guardar coherencia con el proceso de determinación, al corresponder al tributo en discusión, periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen cuando afecten la base de imposición, sin que pierdan independencia, pues se originan en hechos sancionables diferentes de los que motivan la determinación oficial de los tributos. Por las anteriores razones, la Sala establece las siguientes reglas de unificación: 1.-Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una liquidación oficial. 2.-Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, periodo, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición. En el caso concreto, se advierte que, como la sanción por no informar se impuso en un procedimiento de determinación que culminó con la expedición de liquidación de revisión, y se relaciona con el periodo y tributo en discusión, sin que se encuentre afectada por la base de cuantificación o por el monto del tributo, pues su determinación res-ponde al valor total de la información omitida, los cargos formulados por la demandante no están llamados a prosperar. De otro lado, en relación con el monto de la sanción por no informar, que fue apelado por la entidad demandada, está demostrado que la actora no remitió la información requerida por la DIAN, supuesto sobre el cual, para efectos de graduación de la sanción, la sentencia de unificación del 14 de noviembre de 2019, expediente 22185, precisó (...) En esas condiciones, como la actora no subsanó la infracción cometida, en aplicación de la regla de unificación señalada, la sanción se debe tasar en el 5% del valor de la información no entregada, como lo hizo la Administración en los actos administrativos demandados, circunstancia que no vulnera el espíritu de justicia, ni los principios de razonabilidad y proporcionalidad aducidos en la demanda (...) 3) Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.”
SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD -Conductas sancionables. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL -Requisito de coherencia. Unificación para sentar jurisprudencia. Regla de decisión. Debe guardar relación con el periodo sujeto al proceso de determinación / SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL RESPECTO DE PERIODO DIFERENTE AL QUE ES OBJETO DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA -Ilegalidad. Violación del requisito de coherencia entre la sanción impuesta en liquidación oficial con el procedimiento de determinación del tributo
Problema Jurídico 2: ¿Es procedente la sanción por irregularidades en la contabilidad impuesta en los actos acusados en relación con los años gravables 2007, 2009 y 2011, cuando se discute el periodo 2010?
Tesis 2: “Respecto a las irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del Estatuto Tributario dispone (...) En punto a las infracciones que dan lugar a la sanción por irregularidades en la contabilidad, la Sala ha precisado que «tributariamente se castiga no llevar contabilidad, no registrar los libros, no exhibirlos cuando se requieran, llevar doble contabilidad, no diligenciarlos de manera que se puedan establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y cuando se encuentren atrasados, pues de presentarse alguno de estos hechos, la fuente contable no es idónea y eficaz para una correcta determinación tributa-ria». En relación con la sanción por libros de contabilidad, el artículo 655 del E.T. señala (...) En ese sentido, se reitera que, cuando la sanción se impone en liquidación oficial debe guardar relación con el periodo sujeto a determinación, lo que no ocurre en este caso, pues las irregularidades contables se refieren a periodos diferentes del discutido, que debieron ser abordadas en resolución independiente, previa notificación del pliego de cargos y con observancia de los términos de caducidad de la potestad sancionatoria. En consecuencia, la Sala modificará el ordinal segundo de la sentencia apelada, para declarar que la actora no está obligada a pagar la sanción por irregularidades en la contabilidad y se mantendrá la sanción por no informar liquidada por la DIAN en los actos administrativos demandados, así como el recálculo de la sanción por corrección que no fue objeto de apelación.”
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 3 de septiembre de 2020, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Sentencia de Unificación 2020-CE-SUJ-4-002, radicación: 25000-23-37-000-2016-01405-01(24264)