SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO UNIFICA JURISPRUDENCIA EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA QUE SE INTERPONE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA PROFERIDA EN VIGENCIA DEL CCA
2019-06-01T00:00:00.000Z
Con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, la Sección Segunda del Consejo de Estado al impartir trámite al interior de un proceso a partir del cual se ventila un recurso extraordinario de unificación jurisprudencial, se pronunció sobre la procedencia de este mecanismo judicial frente a sentencias que fueron proferidas en vigencia del Código Contencioso Administrativo.
Sobre el particular, fijó la Corporación las siguientes reglas con fines de unificación:
El recurso extraordinario de unificación jurisprudencial contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es procedente respecto de sentencias dictadas en procesos judiciales que se iniciaron, tramitaron y terminaron bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia de aquel, como lo es el Código Contencioso Administrativo, en razón a la naturaleza extraordinaria y de lo dispuesto en el artículo 308 del CPACA.
En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, son requisitos para la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (i) que la decisión impugnada haya sido proferida en única o segunda instancia por un Tribunal Administrativo; (ii) que el recurrente goce de legitimación en la causa y (iii) que se interponga oportunamente y por escrito.
Inaplicar el requisito de cuantía consagrado en el numeral 1 del artículo 257 del CPACA respecto del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en materia laboral cuando su exigencia, en el caso concreto, se traduzca en el desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva