(Nota de relatoría 9 de noviembre de 2023)
Síntesis del caso:
El demandante pretendía que se inaplicara por “inconstitucional” el artículo 1° del Acuerdo PSAA 11-8346 del 29 de julio de 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto asignó el “grado 23” al cargo de “abogado asesor” creado en cada despacho de los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico; entre otras declaraciones.
Cuestión previa:
Encontrándose el proceso para fallo de segunda instancia, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 a través del cual modificó la denominación del cargo de abogado “asesor grado 23”, por lo que pasó a llamarse “profesional especializado grado 23”. Como es natural, el mencionado acto administrativo no fue objeto de discusión al momento de fijar el litigio, sin embargo, es evidente que constituye un hecho sobreviniente dado que, produjo efectos frente a la situación laboral del demandante.
Problemas jurídicos:
¿El Consejo Superior de la Judicatura desbordó sus facultades legales, al fijarle el grado 23 al cargo de “abogado asesor” de Tribunal Administrativo y asignarle una remuneración salarial y prestacional diferente a la establecida por el Gobierno Nacional en el artículo 4° numeral 2° de los Decretos 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014 y demás decretos salariales proferidos por el Gobierno Nacional frente a la Rama Judicial?
¿Al modificarse la denominación del cargo de “abogado asesor grado 23” a través del Acuerdo PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022 que venía desempeñando el demandante, se afectó también la determinación del salario y prestaciones sociales que le correspondían frente al cargo de “abogado asesor” de Tribunal Administrativo?
Decisión:
A partir del contenido del Decreto 57 de 1993, y demás normas concordantes, la Sala concluyó que corresponde al Gobierno Nacional fijar anualmente el régimen salarial y prestacional de los cargos de la Rama Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde crear los cargos y realizar las incorporaciones a las plantas de personal, en ejercicio de las competencias que le otorgan tanto la Constitución Política como la Ley 270 de 1996.
Igualmente, señaló que, en tratándose de los cargos de la Rama Judicial, expresamente contenidos en el artículo 4° de los Decretos 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013 y 194 de 2014, entre estos, el de “abogado asesor” de Tribunales Judiciales, de Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, dicho empleo se encontraba expresamente nominado y en el artículo 6°, común a todos, se estableció la escala salarial para aquellos no contemplados en los artículos anteriores, es decir, que estableció una escala subsidiaria. Aunque, frente a la creación del cargo de “abogado asesor grado 23” en los Tribunales Administrativos y la determinación de su remuneración, realizó las siguientes precisiones:
1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió sendos acuerdos de creación transitoria de los cargos de “abogado asesor grado 23” en varios de los Tribunales Administrativos del país, para darle cumplimiento al Plan Nacional de Descongestión adoptado por esta misma entidad el 2 de febrero de 2011, y en éstos se estableció que “El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial”.
2. Las citadas medidas de descongestión fueron prorrogándose, hasta que finalmente mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 tales cargos fueron creados de forma permanente.
Conforme con lo anterior, recordó la Sala que, es a partir de la escala salarial para el “grado 23” que el Consejo Superior de la Judicatura ha venido remunerando los cargos de “abogado asesor grado 23” creados en virtud del Plan Nacional de Descongestión y que posteriormente adquirieron el carácter permanente.
Empero, al analizar el documento técnico DT 015 – 201160 remitido por la entidad, se aprecia que para los Tribunales Administrativos sólo se contempló la creación de auxiliares judiciales, oficial mayor, escribiente, contador y citador sin que se haya hecho alusión a alguno de ellos con el grado 23. Por tanto, afirmó que el simple hecho de agregar “grado 23” al cargo de “abogado asesor” no hace desaparecer del universo jurídico que la denominación del cargo para su remuneración salarial ya había sido contemplada en el artículo 4° de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013 y 194 de 2014, que establecen una escala gradual principal de remuneración para los cargos allí relacionados y por cuanto la dada en el artículo 6.° es supletoria, comoquiera que se aplica a aquellos cargos “no contemplados en los artículos anteriores ”.
A partir del escenario expuesto se dispuso la regla de unificación consistente en: “El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se determine el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial. Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia”.
En cuanto al cambio de denominación, advirtió que, comoquiera que se mantuvieron los requisitos del cargo, las mismas funciones y responsabilidades, se colige que el objetivo fue meramente económico al tratar de mantener la remuneración del citado cargo con la escala salarial del grado 23 y así sustraerlo de la aplicación del artículo 4° de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional frente a la remuneración del cargo de abogado asesor nominado. En virtud de lo anterior, se concluyó que a partir del 1° de julio de 2022, el servidor que venía en el cargo de “abogado asesor grado 23”, y que pasó a llamarse profesional especializado grado 23 debe ser remunerado como abogado asesor nominado de Tribunal.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023. Radicado No. 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019).(